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La comisión de ilícitos ambientales en las materias de forestal, impacto ambiental,  recursos marinos, vida silvestre y zona federal marítimo terrestre,  pueden constituir la imposición de sanciones que abarcan desde lo adminsitrativo hasta lo penal.

Las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones:

-Multa
-Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando
a) No haya cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas
b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente
c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones
-Arresto administrativo hasta por 36 horas
-El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados
-La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.

Multas: El equivalente de 20,000 a 50,000 días de salario mínimo en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

Podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que excedan los 20 mil días de salario mínimo, hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá exceder el doble del máximo permitido, así como consistir en una clausura definitiva

 

De acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:

Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la SEMARNAT, con una o más de las siguientes medidas:

-Amonestación
-Imposición de multa
-Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones o de la inscripción registral o de las actividades de que se trate.
-Revocación de la autorización o inscripción registral
-Decomiso de las materias primas forestales obtenidas, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de trasporte utilizados para cometer la infracción.
-Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva

Multas: El equivalente de 40 a 1,000 veces de salario mínimo en el Distrito Federal.

 

De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre:

Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la SEMARNAT, con una o más de las siguientes medidas

-Amonestación escrita
-Multa
-Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos que correspondan
-Revocación de la(s) autorización o autorizaciones, licencias o permisos correspondientes
-Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva
-Arresto administrativo hasta por 36 horas
-Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con las infracciones a la presente ley
-Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado.

La amonestación escrita, multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.

Multas: El equivalente de 50 a 50,000 veces de salario mínimo en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, el monto de la multa podra ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.

 

Fuente: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/295/1/mx/sanciones_y-multas

Con la implementación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 044-Semarnat-2017, que determina los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para los vehículos con un peso mayor a tres mil 857 kilogramos que utilizan diésel, hay reglas y retos que se deben asumir.

“La NOM-044 aplica a los fabricantes e importadores, por lo que indirectamente deberán cumplirla los transportistas”, explicó la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT) a través del documento Impacto de la normatividad ambiental (NOM-044-SEMARNAT) en la renovación de la flota vehicular.

La normatividad determina los parámetros técnicos que deben utilizarse en los motores a diésel, vehículos de reparto y distribución, tractocamiones y autobuses y reconoce los estándares ambientales de Estados Unidos (EPA) y de la Unión Europea (Euro), los cuales se aplicarán de manera gradual de la siguiente manera:

 

  • La tecnología actual, que es EURO IV / EPA 04, podrá producirse e importarse hasta junio de 2019.
  • El binomio EURO V / EPA 07 podrá producirse e importarse desde el 1 de enero de 2019, pero su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • En tanto, la tecnología EURO VI / EPA 10 será la única que podrá importarse y producirse a partir de enero de 2021, aunque los fabricantes tendrán la oportunidad de comercializar desde enero del 2019.

 

Lo anterior significa que “el 1 de enero de 2021, México será el primer país en América Latina en hacer obligatorias las tecnologías Euro VI y EPA’13 a nivel nacional”, detalla el documento de ANPACT.

De acuerdo con el Asociación, las implicaciones que deben tomarse en cuenta son:

 

  • Que las nuevas tecnologías requeridas por la autoridad son más sofisticadas, consideran equipo adicional, lo que implica una mayor inversión inicial y mantenimiento. Será necesario contar con abasto de Diesel de Ultra Bajo Azufre (UBA) y Urea para poder utilizarlas.

 

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“Con base en la experiencia en otros países, las nuevas tecnologías requirieron de una inversión inicial adicional, aunque dependiendo del caso, logran eficiencias importantes en el funcionamiento de los motores resultando en reducciones importantes en el consumo de combustible”, destaca la ANPACT.

Ante este panorama, la Asociación considera que la propuesta para impulsar el autotransporte en México debe ser integral, a través de incentivos verdes, esquemas de financiamiento, la profesionalización del transportista, un marco regulatorio y la supervisión del cumplimiento de las normas.

 

INFORMACIÓN: http://t21.com.mx/terrestre/2018/07/26/que-implicaciones-tiene-nom-044

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