El proyecto de norma estará a consulta pública 60 días, para que fabricantes, comercializadores e importadores de luminarios presenten sus comentarios

El 17 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-ENER-2018, que corresponde a la actualización de la norma vigente NOM-031-ENER-2012. y tiene como objetivo establecer los límites mínimos de eficacia para los luminarios LED destinados para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas.

Entre las mejoras a la norma fue el uso de fuentes de auto generación en corriente alterna y/o continua, con una tensión nominal hasta 480 V en corriente alterna y de hasta 100 V en corriente continua. Otro beneficio fue las mejoras en el incremento realizado de los valores de eficacia (lúmenes por watt), para reflejar la evolución tecnológica de estos equipos.

Asimismo, y para el proceso de evaluación de la conformidad, se incrementó el número de muestras a ser evaluadas y el de horas que se tiene que probar un luminario (prueba de flujo luminoso mantenido) para obtener el certificado inicial.

El proyecto de norma estará a consulta pública 60 días, periodo en que se dará la oportunidad a que los fabricantes, comercializadores y/o importadores de luminarios para que puedan presentar sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), de tal manera que se pueda analizar y, en su caso, modificar el proyecto de norma.

La regulación de estos productos contribuirá en gran medida a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, ya que establece un límite mínimo de eficacia para los luminarios, sin limitar la libre competencia, al aplicarse sin distinción a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores, evitando así una competencia desleal y el engaño al usuario final del producto, pero evitando que se comercialicen equipos ineficientes y, en consecuencia, se coadyuva a la preservación de los recursos naturales.

Fuente: https://www.iluminet.com/consulta-publica-actualizar-nom-alumbrado-publico/

La comisión de ilícitos ambientales en las materias de forestal, impacto ambiental,  recursos marinos, vida silvestre y zona federal marítimo terrestre,  pueden constituir la imposición de sanciones que abarcan desde lo adminsitrativo hasta lo penal.

Las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones:

-Multa
-Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando
a) No haya cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas
b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente
c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones
-Arresto administrativo hasta por 36 horas
-El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados
-La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.

Multas: El equivalente de 20,000 a 50,000 días de salario mínimo en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

Podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que excedan los 20 mil días de salario mínimo, hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá exceder el doble del máximo permitido, así como consistir en una clausura definitiva

 

De acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:

Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la SEMARNAT, con una o más de las siguientes medidas:

-Amonestación
-Imposición de multa
-Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones o de la inscripción registral o de las actividades de que se trate.
-Revocación de la autorización o inscripción registral
-Decomiso de las materias primas forestales obtenidas, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de trasporte utilizados para cometer la infracción.
-Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva

Multas: El equivalente de 40 a 1,000 veces de salario mínimo en el Distrito Federal.

 

De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre:

Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la SEMARNAT, con una o más de las siguientes medidas

-Amonestación escrita
-Multa
-Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos que correspondan
-Revocación de la(s) autorización o autorizaciones, licencias o permisos correspondientes
-Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva
-Arresto administrativo hasta por 36 horas
-Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con las infracciones a la presente ley
-Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado.

La amonestación escrita, multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.

Multas: El equivalente de 50 a 50,000 veces de salario mínimo en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, el monto de la multa podra ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.

 

Fuente: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/295/1/mx/sanciones_y-multas

La Norma Oficial Mexicana ‘NOM-027-ENER/SCFI-2018′, que tiene que ver con los lineamientos para el desarrollo de calentadores solares, entrará en vigor hasta el 1 de diciembre de 2019 y no este mes como se tenía previsto.

De acuerdo con un aviso publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación(DOF), con el que se modifica el Transitorio Primero del decreto original, la medida que aplaza la entrada en vigor de estas disposiciones busca dar margen a la industria para adaptarse a los cambio contemplados.

“Tomando en consideración la importancia de ampliar las capacidades de manufactura y desarrollo nacionales de equipos y aparatos orientados a la población de bajos ingresos, se considera necesario extender el plazo de la entrada en vigor de la NOM-027-ENER/SCFI-2018 a efecto que la industria nacional pueda robustecerse para atender adecuadamente la creciente demanda de calentadores solares de agua en el país”, destaca el texto.

Cabe recordar que el 28 de agosto pasado se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana “NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado“. En el Tránsito Primero se establecía que la norma entraría en vigor en 120 días naturales una vez publicada en el DOF. No obstante, con las modificaciones realizadas este miércoles al decreto, se cambia lo dispuesto para que a la letra diga: “Esta Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor el 1 de diciembre de 2019”.

Debate en torno a la nueva NOM

A decir de algunos especialistas, esta NOM carece de una visión integral, pues busca evaluar el desempeño de calentadores solares con un mismo enfoque sin considerar que existen productos con diversas características. En este sentido, por ejemplo, destacan que la norma contempla parámetros de resistencia a la presión e impacto superiores a lo que las condiciones de operación en una vivienda exigen; disposiciones que, aseguran, dejarían fuera a muchos de los productos que hoy se ofrecen en el mercado y que se fabrican a base de tubos evacuados.

Al respecto, para evitar que productores y comercializadores resultarán afectados por la norma, diversas voces del sector se han pronunciado por hacer una clasificación por tipo de calentador y a partir de ahí desarrollar las normas. En tal sentido, destacan la necesidad de desarrollar una NOM sólo para calentadores con tubos evacuados, pues consideran que las disposiciones de la NOM que entraría en vigor en diciembre de 2019 se alinearían más a las características de calentadores de colectores planos.

Información: https://centrourbano.com/2018/12/26/aplazan-nom-calentadores-solares/

Realizar una denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es muy sencillo. La denuncia formal se puede presentar a través de 3 canales:

1.- En la página: http://ow.ly/twSxQ
2.- Llamando a la Lada sin costo: 01800 PROFEPA (01 800 776 33 72)
3.- También puedes escribir a denuncias@profepa.gob.mx proporcionando los siguientes datos:
• A) Tu nombre, domicilio, número telefónico (si cuentas con él).

• B) Señalar la problemática a denunciar.

• C) Señalar con la mayor precisión posible los datos que permitan localizar al presunto infractor (es) o la fuente contaminante, incluso fotografías o documentos.

• D) Puedes solicitar que guardemos el secreto de tu identidad.

• E) También puedes solicitar que te notifiquemos a tu cuenta de correo electrónico.

Te recomendamos checar el marco normativo, mientas más información nos proporciones, será más fácil dar seguimiento a tu denuncia.
¡Recuerda que tus datos pueden ser confidenciales!

Información: Procuraduria Federal de Proteccion al Ambiente (PROFEPA) shorturl.at/vHLNY

 

Las empresas, servicios, productos o personas que ostentan una certificación tienen un valor adicional, ya que ésta es un aval de seguridad y confianza para quienes los consumen o contratan.
Hace varios años comenzó a notarse una tendencia creciente hacia la certificación, según normas o estándares desarrollados para procesos empresariales, productos o personas; todo comenzó cuando se fue haciendo cada vez más tangible el beneficio que este tipo de actividad mantiene en el crecimiento económico, la productividad laboral y la capacidad para exportar.
La tendencia a la que nos referimos no es un tema menor: la emisión de constancias, dictámenes o certificados que avalan el cumplimiento con normas, requiere de una gran actividad en el diseño de las regulaciones, las especificaciones o los estándares que son la base para hacer las comparaciones, pruebas o validaciones correspondientes que permitan, precisamente, generar el certificado, constancia o dictamen solicitado.

Fue en octubre de 2014 cuando la Organización Internacional de Normalización (ISO) dio a conocer los resultados de dos grandes investigaciones en Europa, cuyo principal objetivo era cuantificar el beneficio de estos procesos en el desarrollo de sus respectivas economías.
La certificación de cumplimiento con normas o estándares es considerada un proceso transparente que permite demostrar que un producto cumple con las características necesarias de seguridad para el consumidor; o bien, que una empresa opera apropiadamente un sistema de calidad y que cuenta con un sistema de gestión para garantizar el manejo de la información de socios, clientes, colaboradores, etc.
Por ejemplo, en Reino Unido el Departamento de Industria y el British Standards Institution, miembro de ISO para el país, han estimado que las normas contribuyen con 2,500 millones de libras esterlinas a la economía nacional, y a las normas que se certifican le atribuyen el 13% de la mejora de la productividad laboral en los últimos años. Bajo este mismo concepto, el DIN, miembro alemán de ISO, ha determinado que los beneficios de las normas representan el 1% del producto interno bruto.
Debemos entender que la certificación o verificación no es factible si no existe en principio un estándar contra el cual comparar; la generación de estándares a nivel mundial ha creado una gran “red internacional de estándares”, que gradualmente se armonizan y son asimilados por todos los países del mundo.

Información: Forbes shorturl.at/jlps2

Fecha de publicación: 15 de noviembre 2018

Uno de los requisitos importantes que deben conocer las empresas importadoras, comercializadoras o fabricantes de productos finales, es el cumplimiento de la NOM (Norma Oficial Mexicana) aplicable para su comercialización regular en territorio nacional.
En el caso de los importadores, cuando su producto ingresa a territorio nacional se deben cumplir con las restricciones no arancelarias (permisos sanitarios, fitosanitarios y cumplimientos de NOM), de acuerdo a lo especificado en la fracción arancelaria en la que se clasifica.
La NOM es una regulación técnica obligatoria expedida por las dependencias competentes. La finalidad de una NOM es garantizar que el etiquetado de productos comercializados en el país, ya sean nacionales o importados, contengan la información comercial en español para que los consumidores puedan tomar una decisión de compra adecuada; otorgar confianza a los consumidores de que el producto es confiable; ampliar el poder de elección y evitar que el uso o consumo del producto represente un riesgo para la salud.
Existen organismos, como las Unidades de Verificación, acreditados por las autoridades (DGN y EMA) con la facultad de examinar la información comercial a través de las Normas Oficiales Mexicanas y proveer dictámenes de cumplimiento o constancias de conformidad para que las empresas o personas que producen, importan y/o comercializan productos puedan demostrar, tanto a las autoridades competentes (PROFECO) como a sus clientes, que sus productos cumplen con los requisitos establecidos en las NOM’s (Normas Oficiales Mexicanas) mediante este documento de validez oficial.
ALGEBASA, a través de alianzas estratégicas, proporciona el servicio de Unidad de Verificación que optimiza los costos de almacenaje y etiquetado en la aduana de entrada, ofrece agilidad en el proceso de la importación de la mercancía e incrementa la competitividad dándole un valor agregado a los productos, todo ello evitando sanciones por parte de PROFECO

Información: Grupo Algebasa shorturl.at/isuY9

Omitir el trámite del permiso de protección civil puede significar multas y sanciones a la empresa; tramitar un Programa Interno de Protección Civil para tu empresa podría tardar unos 45 días.

Si entre tus planes figura abrir un restaurante, bar o guardería, recuerda que para evitar multas o sanciones es preciso que cuentes con un Programa de Protección Civil que garantice el bienestar del personal y de la clientela.
Si bien es cierto que en el proceso de inauguración de una empresa, los emprendedores están más pendientes de tramitar el certificado de uso de suelos, la declaración de apertura y el registro de marca, que en implementar un programa de protección civil, este olvido puede poner en riesgo la empresa, declara el director de Reri Consultores, Roberto Cañas.
«Si al momento de dar apertura a tu negocio tienes una visita de un funcionario de Protección Civil y tu empresa no está en regla, puede suspender la actividad de la organización o establecimiento si pone en riesgo la integridad de las personas que se encuentren al interior del inmueble», explicó.
Para conocer si el giro de tu empresa requiere de un Programa Interno de Protección Civil deberás contestar un cuestionario que está disponible en la página del Sistema Nacional de Protección Civil de México, afirmó el directivo de la consultora.
«Si tu empresa no requiere de un programa interno, deberá contar con unos elementos básicos como un extintor, señalización de cuáles son las salidas de emergencia y un botiquín de primeros auxilios», detalló Roberto Cañas.
En el caso de que la empresa que planeas iniciar requiera de un Programa Interno de Protección Civil, deberás hacer un análisis de riesgo y vulnerabilidad de todo el negocio, capacitar a tus empleados y presentar documentos, entre los que se encuentran:

– Permiso de operación del establecimiento
– Permiso de uso de suelo
– Dictamen de las instalaciones eléctricas y de gas, si es tu caso
– El informe donde se detalle si cuentas con elevadores o escaleras eléctricas
– Análisis de riesgo de vulnerabilidad del inmueble
– Certificados de capacitaciones en materia de evacuación de locales , combate contra incendios y primeros auxilios

Una vez presentados los documentos que te soliciten, el trámite podría tardarse unos 45 días mientras la autoridad responde a la solicitud de permiso a protección civil para operar el negocio.
La conveniencia de tener el visto bueno del Programa Interno de Protección Civil es que el asesor certificado, un tercero acreditado, asume la responsabilidad ante un eventual evento; es decir que ni los dueños, gerentes o consejo de administración tienen responsabilidades civiles ni penales, en virtud de que ya contaban con su programa y el evento fue por caso fortuito y no por una negligencia en el cumplimiento de normas de seguridad.
«Muchas veces ocurre que las empresas deciden saltarse este paso y deciden poner ellos mismos los elementos que consideran son los que Protección Civil les exigiría pero no sólo estarían arriesgando que su establecimiento fuera clausurado sino que ante un accidente hubieran personas afectadas y el propietario podría terminar en la cárcel», añadió el experto.
Dentro de las facultades de las Unidades de Protección Civil se encuentra la clausura temporal, la clausura definitiva y la imposición de multas que van desde los 50,000 pesos hasta los 500,000 pesos, e incluso la demolición del local.
«A finales de 2010 fue un año positivo en términos de la regularización de las empresas en sus Programas de Protección Civil. Gracias al Instituto de Verificación del Distrito Federal se realizaron numerosos controles de establecimientos mercantiles de alto impacto para que actualizaran su sistema de protección», dijo Cañas.

Información: Expansión shorturl.at/xOQV3

 

Con la implementación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 044-Semarnat-2017, que determina los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para los vehículos con un peso mayor a tres mil 857 kilogramos que utilizan diésel, hay reglas y retos que se deben asumir.

“La NOM-044 aplica a los fabricantes e importadores, por lo que indirectamente deberán cumplirla los transportistas”, explicó la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT) a través del documento Impacto de la normatividad ambiental (NOM-044-SEMARNAT) en la renovación de la flota vehicular.

La normatividad determina los parámetros técnicos que deben utilizarse en los motores a diésel, vehículos de reparto y distribución, tractocamiones y autobuses y reconoce los estándares ambientales de Estados Unidos (EPA) y de la Unión Europea (Euro), los cuales se aplicarán de manera gradual de la siguiente manera:

 

  • La tecnología actual, que es EURO IV / EPA 04, podrá producirse e importarse hasta junio de 2019.
  • El binomio EURO V / EPA 07 podrá producirse e importarse desde el 1 de enero de 2019, pero su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • En tanto, la tecnología EURO VI / EPA 10 será la única que podrá importarse y producirse a partir de enero de 2021, aunque los fabricantes tendrán la oportunidad de comercializar desde enero del 2019.

 

Lo anterior significa que “el 1 de enero de 2021, México será el primer país en América Latina en hacer obligatorias las tecnologías Euro VI y EPA’13 a nivel nacional”, detalla el documento de ANPACT.

De acuerdo con el Asociación, las implicaciones que deben tomarse en cuenta son:

 

  • Que las nuevas tecnologías requeridas por la autoridad son más sofisticadas, consideran equipo adicional, lo que implica una mayor inversión inicial y mantenimiento. Será necesario contar con abasto de Diesel de Ultra Bajo Azufre (UBA) y Urea para poder utilizarlas.

 

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“Con base en la experiencia en otros países, las nuevas tecnologías requirieron de una inversión inicial adicional, aunque dependiendo del caso, logran eficiencias importantes en el funcionamiento de los motores resultando en reducciones importantes en el consumo de combustible”, destaca la ANPACT.

Ante este panorama, la Asociación considera que la propuesta para impulsar el autotransporte en México debe ser integral, a través de incentivos verdes, esquemas de financiamiento, la profesionalización del transportista, un marco regulatorio y la supervisión del cumplimiento de las normas.

 

INFORMACIÓN: http://t21.com.mx/terrestre/2018/07/26/que-implicaciones-tiene-nom-044

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