El proyecto de norma estará a consulta pública 60 días, para que fabricantes, comercializadores e importadores de luminarios presenten sus comentarios

El 17 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-ENER-2018, que corresponde a la actualización de la norma vigente NOM-031-ENER-2012. y tiene como objetivo establecer los límites mínimos de eficacia para los luminarios LED destinados para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas.

Entre las mejoras a la norma fue el uso de fuentes de auto generación en corriente alterna y/o continua, con una tensión nominal hasta 480 V en corriente alterna y de hasta 100 V en corriente continua. Otro beneficio fue las mejoras en el incremento realizado de los valores de eficacia (lúmenes por watt), para reflejar la evolución tecnológica de estos equipos.

Asimismo, y para el proceso de evaluación de la conformidad, se incrementó el número de muestras a ser evaluadas y el de horas que se tiene que probar un luminario (prueba de flujo luminoso mantenido) para obtener el certificado inicial.

El proyecto de norma estará a consulta pública 60 días, periodo en que se dará la oportunidad a que los fabricantes, comercializadores y/o importadores de luminarios para que puedan presentar sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), de tal manera que se pueda analizar y, en su caso, modificar el proyecto de norma.

La regulación de estos productos contribuirá en gran medida a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, ya que establece un límite mínimo de eficacia para los luminarios, sin limitar la libre competencia, al aplicarse sin distinción a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores, evitando así una competencia desleal y el engaño al usuario final del producto, pero evitando que se comercialicen equipos ineficientes y, en consecuencia, se coadyuva a la preservación de los recursos naturales.

Fuente: https://www.iluminet.com/consulta-publica-actualizar-nom-alumbrado-publico/

La comisión de ilícitos ambientales en las materias de forestal, impacto ambiental,  recursos marinos, vida silvestre y zona federal marítimo terrestre,  pueden constituir la imposición de sanciones que abarcan desde lo adminsitrativo hasta lo penal.

Las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones:

-Multa
-Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando
a) No haya cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas
b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente
c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones
-Arresto administrativo hasta por 36 horas
-El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados
-La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.

Multas: El equivalente de 20,000 a 50,000 días de salario mínimo en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

Podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que excedan los 20 mil días de salario mínimo, hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá exceder el doble del máximo permitido, así como consistir en una clausura definitiva

 

De acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:

Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la SEMARNAT, con una o más de las siguientes medidas:

-Amonestación
-Imposición de multa
-Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones o de la inscripción registral o de las actividades de que se trate.
-Revocación de la autorización o inscripción registral
-Decomiso de las materias primas forestales obtenidas, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de trasporte utilizados para cometer la infracción.
-Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva

Multas: El equivalente de 40 a 1,000 veces de salario mínimo en el Distrito Federal.

 

De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre:

Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la SEMARNAT, con una o más de las siguientes medidas

-Amonestación escrita
-Multa
-Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos que correspondan
-Revocación de la(s) autorización o autorizaciones, licencias o permisos correspondientes
-Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva
-Arresto administrativo hasta por 36 horas
-Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con las infracciones a la presente ley
-Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado.

La amonestación escrita, multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.

Multas: El equivalente de 50 a 50,000 veces de salario mínimo en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, el monto de la multa podra ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.

 

Fuente: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/295/1/mx/sanciones_y-multas