Entradas

El proyecto de norma estará a consulta pública 60 días, para que fabricantes, comercializadores e importadores de luminarios presenten sus comentarios

El 17 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-ENER-2018, que corresponde a la actualización de la norma vigente NOM-031-ENER-2012. y tiene como objetivo establecer los límites mínimos de eficacia para los luminarios LED destinados para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas.

Entre las mejoras a la norma fue el uso de fuentes de auto generación en corriente alterna y/o continua, con una tensión nominal hasta 480 V en corriente alterna y de hasta 100 V en corriente continua. Otro beneficio fue las mejoras en el incremento realizado de los valores de eficacia (lúmenes por watt), para reflejar la evolución tecnológica de estos equipos.

Asimismo, y para el proceso de evaluación de la conformidad, se incrementó el número de muestras a ser evaluadas y el de horas que se tiene que probar un luminario (prueba de flujo luminoso mantenido) para obtener el certificado inicial.

El proyecto de norma estará a consulta pública 60 días, periodo en que se dará la oportunidad a que los fabricantes, comercializadores y/o importadores de luminarios para que puedan presentar sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), de tal manera que se pueda analizar y, en su caso, modificar el proyecto de norma.

La regulación de estos productos contribuirá en gran medida a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, ya que establece un límite mínimo de eficacia para los luminarios, sin limitar la libre competencia, al aplicarse sin distinción a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores, evitando así una competencia desleal y el engaño al usuario final del producto, pero evitando que se comercialicen equipos ineficientes y, en consecuencia, se coadyuva a la preservación de los recursos naturales.

Fuente: https://www.iluminet.com/consulta-publica-actualizar-nom-alumbrado-publico/

La Norma Oficial Mexicana ‘NOM-027-ENER/SCFI-2018′, que tiene que ver con los lineamientos para el desarrollo de calentadores solares, entrará en vigor hasta el 1 de diciembre de 2019 y no este mes como se tenía previsto.

De acuerdo con un aviso publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación(DOF), con el que se modifica el Transitorio Primero del decreto original, la medida que aplaza la entrada en vigor de estas disposiciones busca dar margen a la industria para adaptarse a los cambio contemplados.

“Tomando en consideración la importancia de ampliar las capacidades de manufactura y desarrollo nacionales de equipos y aparatos orientados a la población de bajos ingresos, se considera necesario extender el plazo de la entrada en vigor de la NOM-027-ENER/SCFI-2018 a efecto que la industria nacional pueda robustecerse para atender adecuadamente la creciente demanda de calentadores solares de agua en el país”, destaca el texto.

Cabe recordar que el 28 de agosto pasado se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana “NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado“. En el Tránsito Primero se establecía que la norma entraría en vigor en 120 días naturales una vez publicada en el DOF. No obstante, con las modificaciones realizadas este miércoles al decreto, se cambia lo dispuesto para que a la letra diga: “Esta Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor el 1 de diciembre de 2019”.

Debate en torno a la nueva NOM

A decir de algunos especialistas, esta NOM carece de una visión integral, pues busca evaluar el desempeño de calentadores solares con un mismo enfoque sin considerar que existen productos con diversas características. En este sentido, por ejemplo, destacan que la norma contempla parámetros de resistencia a la presión e impacto superiores a lo que las condiciones de operación en una vivienda exigen; disposiciones que, aseguran, dejarían fuera a muchos de los productos que hoy se ofrecen en el mercado y que se fabrican a base de tubos evacuados.

Al respecto, para evitar que productores y comercializadores resultarán afectados por la norma, diversas voces del sector se han pronunciado por hacer una clasificación por tipo de calentador y a partir de ahí desarrollar las normas. En tal sentido, destacan la necesidad de desarrollar una NOM sólo para calentadores con tubos evacuados, pues consideran que las disposiciones de la NOM que entraría en vigor en diciembre de 2019 se alinearían más a las características de calentadores de colectores planos.

Información: https://centrourbano.com/2018/12/26/aplazan-nom-calentadores-solares/

Con la implementación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 044-Semarnat-2017, que determina los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para los vehículos con un peso mayor a tres mil 857 kilogramos que utilizan diésel, hay reglas y retos que se deben asumir.

“La NOM-044 aplica a los fabricantes e importadores, por lo que indirectamente deberán cumplirla los transportistas”, explicó la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT) a través del documento Impacto de la normatividad ambiental (NOM-044-SEMARNAT) en la renovación de la flota vehicular.

La normatividad determina los parámetros técnicos que deben utilizarse en los motores a diésel, vehículos de reparto y distribución, tractocamiones y autobuses y reconoce los estándares ambientales de Estados Unidos (EPA) y de la Unión Europea (Euro), los cuales se aplicarán de manera gradual de la siguiente manera:

 

  • La tecnología actual, que es EURO IV / EPA 04, podrá producirse e importarse hasta junio de 2019.
  • El binomio EURO V / EPA 07 podrá producirse e importarse desde el 1 de enero de 2019, pero su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • En tanto, la tecnología EURO VI / EPA 10 será la única que podrá importarse y producirse a partir de enero de 2021, aunque los fabricantes tendrán la oportunidad de comercializar desde enero del 2019.

 

Lo anterior significa que “el 1 de enero de 2021, México será el primer país en América Latina en hacer obligatorias las tecnologías Euro VI y EPA’13 a nivel nacional”, detalla el documento de ANPACT.

De acuerdo con el Asociación, las implicaciones que deben tomarse en cuenta son:

 

  • Que las nuevas tecnologías requeridas por la autoridad son más sofisticadas, consideran equipo adicional, lo que implica una mayor inversión inicial y mantenimiento. Será necesario contar con abasto de Diesel de Ultra Bajo Azufre (UBA) y Urea para poder utilizarlas.

 

Te puede interesar: Cobertura de diésel UBA alcanza 80% revelan cifras de Pemex

“Con base en la experiencia en otros países, las nuevas tecnologías requirieron de una inversión inicial adicional, aunque dependiendo del caso, logran eficiencias importantes en el funcionamiento de los motores resultando en reducciones importantes en el consumo de combustible”, destaca la ANPACT.

Ante este panorama, la Asociación considera que la propuesta para impulsar el autotransporte en México debe ser integral, a través de incentivos verdes, esquemas de financiamiento, la profesionalización del transportista, un marco regulatorio y la supervisión del cumplimiento de las normas.

 

INFORMACIÓN: http://t21.com.mx/terrestre/2018/07/26/que-implicaciones-tiene-nom-044

Comenta y síguela en Twitter: @XanathLastiri