Dictamen de Plan de Acción
Son las acciones que se deben priorizar en razón de los efectos adversos que las no conformidades tienen sobre el ambiente, donde se deben describir con una sintaxis clara y precisa las acciones específicas que se realizarán para subsanar las no conformidades señaladas en el informe de auditoría ambiental. Las que se establecerán mediante:
a) Medidas preventivas que son aquellas que se aplican a equipos, actividades, procesos, programas, procedimientos, prácticas, vehículos o sistemas de cualquier naturaleza de una empresa, con el objeto de reducir desde la fuente o evitar la generación de contaminantes, reducir riesgos ambientales, prevenir contingencias ambientales y evitar el aprovechamiento inadecuado de los recursos naturales.
b) Medidas correctivas, que son las que se aplican a los equipos, actividades, procesos, programas, procedimientos, prácticas, vehículos o sistemas de cualquier naturaleza de una empresa, con el objeto de controlar la contaminación ambiental o de restaurar, recuperar, remediar, compensar, o minimizar los daños causados al ambiente o a los recursos naturales
Diagnóstico Ambiental
Documento que demuestra que una empresa mantiene o en su caso ha mejorado las condiciones bajo las cuales fue certificada.
Trámite PROFEPA-02-002, Solicitud para la Renovación de un Certificado Ambiental (Solicitud para la Renovación de un Certificado Ambiental)
Modalidad A: Renovación por informe de diagnóstico ambiental.
Modalidad B: Renovación por reporte de desempeño ambiental
Programa de reforestación,de rescate de flora y fauna
PROGRAMA DE REFORESTACIÓN
Es el establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales o preferentemente forestales, a fin de restaurar o conservar.
La reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración, las actividades de forestación y las prácticas de agrosilvicultura en terrenos degradados de vocación forestal no requerirán de autorización y solamente estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, en lo referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.
PROGRAMA DE RESCATE DE FLORA Y/O FAUNA
Un programa de rescate se diseña con el objetivo de reubicar ejemplares susceptibles de rescate y que habitan en el área de afectación de algún Proyecto.
La ejecución de un programa de rescate es una medida para la conservación de las especies silvestres y es una herramienta muy útil para el mantenimiento de la biodiversidad local, siempre y cuando se plante la metodología adecuada por tipo de grupo faunístico y/o forma de vida de las especies vegetales.
Programa para la prevención de accidentes (PPA)
Es un documento a través del cual una persona física o moral que realiza actividades consideradas como altamente riesgosas, describe las medidas y acciones de prevención contra los riesgos analizados en el Estudio de Riesgo Ambiental.
Auditorías Ambientales
Instrumento de política ambiental, cuya operación está encargada a través del Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA), es un método que evalúa los procesos de una empresa respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, el cumplimiento de la normatividad aplicable, de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería.
La auditoría ambiental tiene como finalidad conocer y examinar la situación que guarda la empresa, identificar áreas de oportunidad para ser ajustes y correcciones en donde existan condiciones que dañen o puedan afectar el ambiente, promoviendo la mejora del desempeño ambiental de la instalación.
Se logra la obtención de la certificación ambiental, en sus diferentes modalidades:
- a) Certificado de Industria Limpia,
- b) Certificado de Calidad Ambiental
- c) Certificado de Calidad Ambiental Turística
La vigencia del certificado será de dos años, pudiendo ser prolongado por un plazo similar a petición del interesado
Trámites ante las diferentes Dependencias en Materia Ambiental (SEMARNAT, ASEA, STPS)
Estudio de Riesgo Ambiental (ERA)
Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento de la LGEEPA, deberán formular y presentar a la SEMARNAT un estudio de riesgo ambiental
Él ERA es la base técnica para la aprobación del Programa de Prevención de Accidentes (PPA), ya que la identificación y jerarquización de los peligros y riesgos, así como su estimación de consecuencias con bases metodológicas, por lo que, constituye una poderosa herramienta en la prevención de accidentes, principalmente los accidentes mayores, que pudieran ocurrir en los establecimientos en que se manejan sustancias peligrosas para la población, sus bienes y el medio ambiente.
Manejo de Residuos
- Plan de Manejo de Residuos Peligrosos (PMRP)
Los grandes generadores (aquellos que generan 10 Ton o más al año) que conforme a lo dispuesto en la Ley deban someter a la consideración de la Secretaria un plan de manejo de residuos peligrosos, cuyos fines son:
- Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos a través de medidas que reduzcan el costo de su administración y sean ambiental, tecnológica y socialmente eficaces.
- Establecer modalidades de manejo que vayan de acuerdo a las particularidades de los residuos.
- Atender a las características específicas de ciertos generadores.
- Establecer esquemas de manejo en los que se puede aplicar el principio de responsabilidad compartida.
- Alentar la innovación de métodos, procesos y procedimientos que hagan económicamente factible el manejo integral de los residuos.
- Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial (PMRME)
La NOM-161-SEMARNAT-2011, establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.
Las personas obligadas a presentar una PMRME son:
- Aquellos que sean generados por un gran generador en una cantidad mayor a 10 toneladas por residuo al año, de acuerdo al listado de la NOM-161
- Grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos
- De acuerdo a los listados publicado por las secretarias de ecología de cada estado.
Impacto Ambiental
Requieren de presentar un IP cuando
I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;
II.- Las obras o actividades de que se trate estén previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico.
III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados.
NOM-147-SEMARNAT Determinación de Metales
Establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio
Licencia Ambiental Única (LAU)
Normas ambientales de laboratorio
EMISIONES
NOM-043-SEMARNAT-1993
Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas
provenientes de fuente fijas.
NOM-081-SEMARNAT-1994
Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el funcionamiento de las fuentes fijas y el método de medición por el cual se determina su nivel emitido hacia el ambiente.
Campo de aplicación
Esta norma oficial mexicana se aplica en la pequeña, mediana y gran industria, comercios establecidos, servicios públicos o privados y actividades en la vía pública.
NOM-035-SEMARNAT-1993
Esta norma oficial mexicana establece el método de medición para determinar la concentración de partículas suspendidas totales (PST) en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de los equipos de medición.
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en la operación de los equipos, estaciones o sistemas de monitoreo de la calidad del aire con fines de difusión o información al público o cuando los resultados tengan validez oficial.
NOM-085-SEMARNAT-2011
Normas ambientales de laboratorio
SUELOS
NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012
Establecer los límites máximos permisibles de los hidrocarburos en suelos, y los
lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación.
Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes resulten responsables de la contaminación en suelos con los hidrocarburos.
NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004
La presente Norma Oficial Mexicana establece criterios para la caracterización y determinación de concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio, vanadio y sus compuestos inorgánicos; así como los criterios de remediación.
Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que deban determinar la contaminación de un suelo con materiales o residuos que contengan arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio, vanadio y sus compuestos inorgánicos.
Normas ambientales de laboratorio
RESIDUOS
NOM-052-SEMARNAT-2005
Esta Norma Oficial Mexicana establece el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales.
Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en lo conducente para los responsables de identificar la peligrosidad de un residuo.
NOM-054-SEMARNAT-1993
Esta norma oficial mexicana establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más de los residuos considerados como peligrosos por la norma oficial mexicana NOM-CRP-001-ECOL/1993.
CAMPO DE APLICACIÓN
La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en la generación y manejo de residuos peligrosos.
REFERENCIAS
NOM-CRP-001-ECOL.- Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM-CRP-002-ECOL.- Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM-004-SEMARNAT-2002
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los límites máximos permisibles de contaminantes en los lodos y biosólidos provenientes del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento de aguas residuales, con el fin de posibilitar su aprovechamiento o disposición final y proteger al medio ambiente y la salud humana.
Campo de aplicación
Es de observancia obligatoria para todas las personas físicas y morales que generen lodos y biosólidos provenientes del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, de las plantas potabilizadoras y de las plantas de tratamiento de aguas residuales.
NOM-133-SEMARNAT-2015
El Bajío
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